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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN (1) ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PITA PINTA ASTURIANA (A.R.P.P.A.) Se constituye una entidad al amparo de la ley |
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. la existencia de esta asociación tiene como fines:
Al Recuperación, selección y mejora de la raza autóctona de la gallina propia del Principado de Asturias.
B/ Difundir, estudiar y promocionar entre la sociedad los valores culturales de esta raza. |
C/ Promocionar la selección a favor de las aptitudes de la raza, como son: Producción de carne delhuevo y de pluma.
Para poder fomentar la raza desde un aspecto productivo y comercial.
DI Mantener en pureza la población de la raza perteneciente a los socios recuperadores y mejorándola dentro del patrón. Así mismo facilitar, entre los criadores interesados en general, elasesoramiento para que puedan conservar
y mantener sus efectivos dentro de estos parámetros.
E/ Defender los intereses de sus asociados tanto a nivel cultural como de crianza.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos 'fines se realizarán las siguientes actividades:
Al Poner en práctica, dentro de nuestras posibilidades, el programa de conservación y mejora de la raza aprobado el 23-04-2012 intentando fomentar el estudio y el desarrollo de los planes enfocados a la comprobación de sus capacidades como raza productora de carne.
B/ En cumplimiento del apartado O, del articulo anterior, sé realizara la llevanza del libro genealógico en los términos que su reglamento ordena. Asesorando en la selección y mejora de los efectivos de los socios para mantener la población en las mejores condiciones de pureza y de variabilidad genética, alejándola de la endogamia.
C/ Publicaciones que contribuyan alconocimiento y difusión de la raza.
DI Concursos y exposiciones monográficas y artísticas sobre la raza.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Carret'lo, C/ El Rodil, n°3, localidad de Ambas., provincia Principado de Asturias CP. 33438 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Principado de Asturias
CAPITULO I I
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, 2 Vocales, mínimo. |
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 anos. Aunque puede ser objeto de reelección indefinida.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato. |
Articulo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Articulo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos. los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
De la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea Generalde socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar,presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia |
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Articulo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociaciónque sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Articulo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO I I I
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Articulo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asi mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Articulo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. |
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco nilas abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes delinmovilizado.
d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad.
Articulo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos. e) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
CONSEJO DE GESTION DE LOS REGISTROS DE LA RAZA
Articulo 23. El Consejo de Gestión estará formado por los siguientes componentes:
a) Un Presidente que será el de la Asociación o el asociado en el que delegue b) Un Veterinario, que tendrá la condición de Secretario Técnico de lo Registros de la Raza. d) Un Vocal por cada una de las Comisiones de Inspección y Valoración existentes en activo representada por su Coordinador. |
Articulo 24. El Secretario Técnico de los Registros de la Raza será contratado por la Asociación y habrá de poseer los conocimientos necesarios acerca de la raza a fin de que se ocupe de:
a) Interlocución con la Administración del Principado en relación a los planes y proyectos que esta pueda desarrollar encaminados a la protección y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción. Así como la elaboración de los informes técnicos que esta requiera.
b) Llevanza dellibro Genealógico que consiste en:
1 -Proceder al examen de la documentación y de los animales para los que Se hayan solicitado su inclusión en cualquiera de los registros que Establece elReglamento.
2 -Acordar su admisión siprocede
3 -Calificar los animales según las normas vigentes.
4 -Expedir las cartas y demás documentación genealógica, de inscripción o registro.
5 -Elevar a la junta Directiva cuantas propuestas considere oportunas para Un mejor y eficaz ejercicio de su tarea.
6 -Modfficar las inscripciones o registros ya efectuados cuando concurran Las circunstancias y con los requisitos previstos en el Reglamento.
c) Control del censo animal.
d) Información y asesoramiento técnico y/o sanitario tanto a criadores como a los órganos de Dirección de la Asociación.
CAPITULO V SOCIOS
Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la junta directiva accediendo o denegando la admisión.
Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General)
Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 28. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempenar,en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), delarticulo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados e) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 31 Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloroso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la perdida de sus derechos durante un mes como minimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en elque deberá ser oido.
CAPITULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 250 €
Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Articulo 36. La asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VIl DISOLUCIÓN
Artículo 37. Se disolverá voluntariamente cuando as! lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoria de 2/3 de los asociados.
Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobranteliquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, con fines conservacionistas o benéficos.
DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciónes, y las disposiciones complementarias.
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