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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN (1) ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PITA PINTA ASTURIANA (A.R.P.P.A.)

Se constituye una entidad al amparo de la ley Orgánica  1/2002, de marzo, y  normas complementarias, con capacidad jurfdica y plena capacidad de obrar,                                 careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. la existencia de esta asociación tiene como fines:

 

Al Recuperación, selección y mejora de la raza autóctona de la gallina propia del Principado de Asturias.

 

B/ Difundir, estudiar y promocionar  entre la sociedad los valores culturales de esta raza.

C/ Promocionar   la   selección a favor de las aptitudes de la raza, como son: Producción de carne delhuevo y de pluma.

Para  poder fomentar la raza desde un aspecto productivo y comercial.

 

DI Mantener en pureza la   población  de la raza perteneciente  a los socios recuperadores y mejorándola dentro del patrón. Así mismo    facilitar, entre  los criadores interesados en general, elasesoramiento para que puedan conservar

y mantener sus efectivos dentro de  estos parámetros.

 

E/ Defender los intereses  de sus asociados  tanto  a nivel cultural como de crianza.

 

Artículo 4.  Para el cumplimiento de estos 'fines se realizarán  las siguientes actividades:

 

Al Poner en práctica, dentro de nuestras posibilidades, el programa de conservación y mejora de la raza aprobado el 23-04-2012 intentando fomentar el estudio y el desarrollo de los planes enfocados a la comprobación de sus capacidades como raza productora de carne.

 

B/ En  cumplimiento  del apartado  O, del  articulo  anterior, sé  realizara               la llevanza del libro genealógico en los términos que su reglamento ordena. Asesorando  en  la  selección  y mejora  de  los  efectivos  de  los  socios  para mantener la población en las mejores condiciones de pureza y de variabilidad genética, alejándola de la endogamia.

 

C/ Publicaciones que contribuyan alconocimiento y difusión de la raza.

 

DI Concursos y exposiciones monográficas y artísticas sobre la raza.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Carret'lo, C/ El Rodil, n°3, localidad de Ambas., provincia Principado de Asturias  CP. 33438 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del   Principado de Asturias

 

 

                                                                                                                                               CAPITULO I I

 

                                                                                                                                           ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN                                                                      

 

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:  un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,  un Tesorero, 2  Vocales, mínimo.                                                                             

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 anos. Aunque puede ser objeto de reelección indefinida.

 

Artículo  7.  Estos podrán  causar  baja  por  renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

 

Articulo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Articulo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos. los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

 Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

De la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y  Las Cuentas anuales.

 

d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

e)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  

  f)  Cualquier  otra  facultad  que  no  sea  de  la  exclusiva  competencia  de  la     Asamblea Generalde socios.

 

 

 

 

 

 

Artículo  11.  El  Presidente  tendrá  las  siguientes  atribuciones: Representar  legalmente  a  la  Asociación  ante  toda  clase  de  organismos públicos o privados; convocar,

 

 

presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

 

 

 

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Articulo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociaciónque sean legalmente establecidos y el fichero de asociados,  y  custodiará  la  documentación  de  la  entidad, haciendo  que  se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos  sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

 

Artículo  14.  El  Tesorero  recaudará  y  custodiará  los  fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Articulo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

                                                                                                         CAPITULO I I I

  ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la

Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Articulo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses  siguientes  al cierre  del  ejercicio;  las  extraordinarias  se  celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo   19.   Las  convocatorias   de   las  Asambleas   Generales  se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden  del  día  con  expresión  concreta  de  los  asuntos  a  tratar.  Entre  la convocatoria  y el día señalalado para la celebración de la Asamblea  en primera convocatoria  habrán  de  mediar  al menos  quince  días, pudiendo  asi mismo hacerse constar si procediera  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda  convocatoria, sin que entre una  y otra pueda  mediar un plazo inferior a media hora.

 

Articulo 20. Las Asambleas  Generales,  tanto ordinarias  como extraordinarias,  quedarán  válidamente   constituidas   en  primera  convocatoria cuando  concurran a ella un tercio de los asociados  con derecho  a voto,  y en segunda convocatoria cualquiera  que sea el número de asociados con derecho a voto.


Los  acuerdos  se tomarán  por  mayoría simple de  las personas  presentes  o representadas  cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco nilas abstenciones.

 

Será  necesario  mayoría cualificada de  las  personas   presentes  o representadas, que resultará  cuando los votos afirmativos  superen la mitad de éstas, para:

 

a)  Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo  para  constituir  una  Federación  de  asociaciones o integrarse  en ellas

c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes delinmovilizado.

d)  Modificación de estatutos. e)  Disolución de la entidad.

 

Articulo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar  o  rechazar  las  propuestas  de  la  Junta  Directiva  en  orden  a  las actividades de la Asociación.

d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)  Cualquiera otra  que  no  sea  de la competencia exclusiva  de  la Asamblea  Extraordinaria.

f)  Acordar  la remuneración, en su caso,  de los miembros  de los órganos  de representación.

 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)  Modificación de los Estatutos. e)  Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e)  Constitución de Federaciones o integración en ellas.

                                                                                                                                    CAPITULO IV

                                           CONSEJO DE  GESTION  DE  LOS  REGISTROS DE  LA RAZA

 

Articulo   23.  El Consejo de Gestión estará formado  por los siguientes componentes:

 

 

 

 

 

a)  Un Presidente que será el de la Asociación o el asociado en el que delegue

b) Un  Veterinario,  que  tendrá  la  condición   de  Secretario   Técnico  de  lo Registros de la Raza.
c)  Un Inspector Técnico  que será un Veterinario representante  del organismo Oficial de la Administración  del que dependa la raza.

d)  Un  Vocal  por  cada  una  de  las  Comisiones  de  Inspección  y Valoración existentes en activo representada por su Coordinador.

c)  Un Secretario que será el de la  Asociación.

 

 

 

Articulo    24. El Secretario  Técnico    de los Registros  de la Raza  será contratado  por la Asociación  y habrá de poseer  los conocimientos  necesarios acerca de la raza a fin de que se ocupe de:

 

a)  Interlocución con la Administración del Principado en relación a los planes y proyectos   que  esta  pueda   desarrollar   encaminados  a  la  protección   y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción. Así como la elaboración de los informes técnicos que esta requiera.

 

     b)  Llevanza dellibro Genealógico que consiste en:

1 -Proceder al examen de la documentación y de los animales para los que Se hayan solicitado su inclusión en cualquiera de los registros que Establece elReglamento.

2 -Acordar su admisión siprocede

3 -Calificar  los animales según las normas vigentes.

4 -Expedir las cartas y demás documentación genealógica, de inscripción o registro.

5 -Elevar a la junta Directiva cuantas propuestas  considere oportunas para Un mejor y eficaz ejercicio de su tarea.

6 -Modfficar las inscripciones o registros ya efectuados cuando concurran Las circunstancias y con los requisitos previstos en el Reglamento.

c)  Control del censo animal.

d)  Información y asesoramiento  técnico y/o sanitario tanto a criadores como a los órganos de Dirección de la Asociación.

 

CAPITULO V SOCIOS

 

Artículo  25. Podrán pertenecer  a la Asociación  aquellas  personas  con capacidad  de  obrar  que  tengan  interés  en  el desarrollo  de  los  fines  de  la Asociación, mediante  escrito dirigido  a su Presidente, el cual dará cuenta a la junta directiva accediendo o denegando la admisión.

 

 

Artículo  26. Dentro  de la Asociación  existirán  las siguientes  clases de socios:

 

a)  Socios   fundadores,   que  serán  aquellos   que   participen   en  el  acto  de constitución de la Asociación.

 

 

                         b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

                         c)  Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores

                                        a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la   (Junta Directiva o Asamblea General)

 

 

 

Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

 

Artículo 28. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 29. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempenar,en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), delarticulo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados e) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo  31     Los  miembros  de  la  Asociación     podrán  recibir  las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloroso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la perdida de sus derechos durante un mes como minimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en elque deberá ser oido.

 

 

                                                                                                                           CAPITULO VI

                                                                      DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

 

Artículo 32. Los  recursos  económicos previstos para el desarrollo  de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)  Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados  o herencias  que pudiera  recibir  de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)  Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 33. El Patrimonio  Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de  250 €

 

Artículo 34. El ejercicio  asociativo   y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

 

 

Artículo 35.  La  asociación  llevará  una  contabilidad que  le  permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado  y de la situación financiera de la entidad, asicomo de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

 

 

Articulo  36.   La   asociación   dispondrá,  además,  de   los   libros   de contabilidad, de una relación actualizada  de asociados,  del inventario  de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones  de sus órganos  de gobierno  y representación.

 

                                                                                                         CAPITULO VIl

                                                                       DISOLUCIÓN

 

Artículo 37. Se  disolverá   voluntariamente cuando   as! lo  acuerde  la Asamblea General Extraordinaria, convocada  al efecto, por una mayoria de 2/3 de los asociados.

 

Artículo  38.   En   caso   de   disolución,   se   nombrará   una   comisión liquidadora la cual, una  vez extinguidas  las deudas,  y si existiese  sobranteliquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, con fines conservacionistas o benéficos.

 

                                                                                                  DISPOSICION ADICIONAL

En  todo  cuanto  no  esté  previsto  en  los  presentes  Estatutos  se  aplicará  la vigente  Ley  Orgánica  1/2002, de  22  de  marzo,  reguladora del Derecho  de  Asociaciónes, y las disposiciones  complementarias.

 

 

 

 

 

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